este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Procediendo Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARLIN GERALDINE BORGES Y PABLO ANTONIO MOGOLLON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 3 días del mes de Octubre de dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.