este Tribunal habilitado como fue el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada a la presente causa y lo admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda darle el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, vistos los recaudos anexos al presente escrito, vale decir, copia simple de la cédula de identidad de los padres del beneficiario y copia certificada de la partida de nacimiento, así como también del acta de matrimonio, se demuestra el error material alegado por la solicitante, en consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y.....