En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIOS, intentada por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio que le fuera entregada para su cobro por su endosante, ciudadano CLAUDIO DUIN, signada con el numero 1/1, por un monto de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (10.200.000 Bs), emitida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de Junio de 2004, siendo su fecha de vencimiento el 06 de Agosto de 2004, contra la ciudadana CARMEN PINEDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.342.019, y de este domicilio, en consecuencia se condena a la demandada:
2. A que .....