PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual establece una pena de OCHO (08) AÑOS, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena aplicable, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y aplicando la agravante prevista en el Artículo 217 de la LOPNNA, se le aumentan DOS (02) AÑOS, en consecuencia SE CONDENA AL CIUDADANO: Ferrer Machado Enerio José, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la cual cumplirá en el Internado Judicial de Tocuyito, líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. SEGUNDO: Se or.....