REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2011-000029
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001895


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue la acusada NELLY COROMOTO PEREZ ANGULO.-

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “yo trabajo en Serenos los cedros en donde ejerzo el cargo de analista de nomina me corresponde emitir un listado del personal, en esta oportunidad emití el listado general en el cual iba incluida, llevo el listado al CICPC para que averigüen a todo el personal y llegan y me dice que estoy solicitada, averiguo por Internet le presunto a mi jefa que es abogada pero laboral, ella me recomienda a un abogado pero no tenia dinero, espere un poco y me hicieron en la PTJ las reseñas, me pidieron todos los datos en lo que ellos revisan no tienen con quien cotejar mi huellas. No soy casada nunca he vivido con nadie, tengo un hijo con Javier Porras, mi hijo se llama Jaiverson Gabriel Porras Angulo tiene 7 años de edad, no conozco a nadie de las personas que mencionan en el expediente. Tengo 38 años viviendo en el callejón 15 A de Pueblo nuevo, estudie la primaria en Pedro Camejo, el bachillerato en el hermano Juan, saque el TSU en el IUETAE y la licenciatura en contaduría en la UCLA, tengo 6 años en serenos los Cedros. Es todo
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, esta representación fiscal solicito al Tribunal Orden de aprehensión en contra del ciudadano NELLY COROMOTO ANGULO PEREZ, Quien manifiesto en este acto: Conforme a la Sentencia de carácter vinculante de Octubre 2009, de la Sala Constitucional Con ponencia del doctor Enrique Carrasqueño en la cual la audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se equipara al acto de imputación formal, y por ello hace una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, perpetrada por la imputada NELLY COROMOTO ANGULO PEREZ, así como los elementos de convicción y solicita al Tribunal, la prosecución del procedimiento ordinario, declare con lugar la precalificación fiscal imputada en este acto así como que imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1, en concordancia con numeral 1 del art. 84 del Código Penal. Solicitó se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario
ALEGATOS DE LA DEFENSA
se presenta la ciudadana en virtud de la orden de aprehensión para que se someta al procedimiento ordinario y así poder demostrar su inocencia. Solicito copias del expediente Es todo

DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: este Tribunal admite la precalificion jurídica imputada por el Ministerio Publico como es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1, en concordancia con numeral 1 del art. 84 del Código Penal. SE ORDENA LA MEDIDA DE CAUTELAR DE PRESENTACIONES, cada 08 días ante la Taquilla de Presentaciones de este circuito Penal, prohibición de salida del País y del Estado Lara. CUARTO: Se orden la practica de una experticia decadactilar a la brevedad posible. Líbrese Oficio al CICPC. QUINTO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada en contra del imputado NELLY COROMOTO ANGULO PEREZ
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

EL SECRETARIO

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA