Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL COLMENARES, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 985.023, contra el ciudadano: PEDRO ELBANO RAMIREZ ARARAT, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.089.536.- En consecuencia, este Tribunal condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora, el inmueble constituido por una (1) casa propiedad de la Sucesión de Plácido Giménez Anzola, ubicada en la Calle 13 entre Carreras 24 y 25, N° 24-32, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de bienes y personas.- Asimismo la parte demandada deberá pagar a la parte actora, la suma de Bs.....