REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KH03-F-2001-000041
DEMANDANTE: JANETH JACQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 11.595.039, de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.316.104, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRIS MEDINA OROZCO, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 38.096.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.204.
MOTIVO: PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda de PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JANETH JACQUELINE RODRIGUEZ, ya identificada, contra el ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, ya identificado, mediante escrito presentado por la parte actora en el cual expone que desde el 18-08-1989, estuvo casada con el ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, y que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 03-04-2001, y que habiéndose producido la referida sentencia que dio fin al vinculo matrimonial cesó de igual manera la sociedad de ganaciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal, lo cual según la parte actora, no ha sido posible, y es por esta razón que demanda al referido ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, ya identificado, señalando los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal:
Una casa construida sobre un terreno que mide 12 metros de frente por 25 metros de fondo, situada en la vereda 9 con calle en proyecto Urbanización Ruiz Pineda II Sector la U casa sin número Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: en línea de 20 metros por terrenos ocupados por Eddy Avila; SUR: en línea de 10 metros con terrenos ocupados por Rosa Colmenarez; ESTE: en línea de 1 metro con terrenos desocupados; y OESTE: con terrenos desocupados, y que la parte actora asegura se su propietaria según titulo supletorio otorgado por el Juzgado tercero Civil en fecha 01-07-1994.
Bienes Muebles: Equipo de Sonido código 06310NSX-S222, adquirido en la Firma Mercantil La Rana en fecha 94 de Noviembre de 1999, Una licuadora marca Ester adquirida en Comercial Cristal S.R.L., en fecha 06-08-1998, Un ventilador de mesa adquirido en fecha 06-11-1999 en la Firma Mercantil Mercantil Cristal C.A., Un Juego de Comedor adquirido en fecha 30-10-1999, por ante la Firma Mercantil Marisol C.A., Una nevera de 11 pies marca Philli MD. PH32.C/E adquirida por ante la Firma Mercantil JOSANCA, en fecha 20-12-1993, Un televisor Sansung adquirido por ante la firma mercantil MUEBLERÍA JOSESAR C.A., en fecha 15-09-2000, Un ventilador adquirido por ante la Firma Mercantil AMERICA ELECTRONICS en fecha 09-09-2000.
En relacion a lo anteriormente expuesto es que la parte actora acude por ante este Tribunal a demandar al ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, ya identificado, la PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Por su parte, el defensor ad-litem designado abogado VICTOR AMARO PIÑA, estando dentro del lapso establecido para dar contestación a la demanda, dejó expresa constancia de la imposibilidad que tuvo para ponerse en contacto con el demandado, pese a haberle enviado telegrama el día 15-06-2004, al domicilio que aparece en las actas procesales, y a todo evento rechazó, negó y contradijo la acción intentada en contra de su representado, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Se evidencia claramente, que la presente demanda se encuentra referida a la partición ordinaria de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, existente entre los ciudadanos JANETH JACQUELINE RODRÍGUEZ, y RAMON ENRIQUE GARCIA, ambos ya identificados, siendo que la presente demanda se encuentra apoyada y fundamentada en el titulo supletorio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y por la sentencia de divorcio de fecha 30 de Abril del año 2001, el cual por no haber sido desvirtuada la presunción de verdad que emerge del mismo se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil venezolano vigente, de tal suerte que, sin haberse opuesto el demandado a la partición, y a la cuota que le corresponde por concepto de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se concluye que la presente demanda debe prosperar y así se decide.

DECISION:

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICIÓN, intentada por la ciudadana JANETH JACQUELINE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, ambos ya identificados, debiendo procederse a la partición de los siguientes bienes, en una proporción o alícuota parte del 50% sobre el dominio de los bienes a ser partidos para cada uno de los comuneros, discriminados dichos bienes de la siguiente manera: 1) Una Casa constituida sobre un terreno que mide doce metros de frente por veinticinco metros de fondo, situada en la Vereda 9 con calle en proyecto Urbanización Ruiz Pineda II Sector la “U”, casa sin número Parroquia Juan de Villegas Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 20 mts con terrenos ocupados por Eddy Avila, SUR: en línea de 10 mts, con terrenos ocupados por Rosa Colmenarez, ESTE: en linea de 1 metro con terrenos desocupados y OESTE: con terrenos desocupados. 2) Equipo de sonido código 06310NSX-S222, una licuadora Marca Oster, 3) un ventilador de mesa, 4) un juego de comedor, 5) una nevera de 11 pies marca philli MD PH32 C/E, 6) un televisor Sansumg, 7) un ventilador, en consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente demanda, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para efectuar el nombramiento de partidor.
No hay condenatoria en costas en la presente causa dada la naturaleza especial declarativa excluida del régimen de condena en la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 03 días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada hoy 03 de Marzo del año 2005, a las 2:30 p.m.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo