Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se niega la solicitud de la Defensa técnica Abg. Yaira Rivero de declinar la competencia de la causa, y en consecuencia, conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se considera este Tribunal competente para el conocimiento del presente asunto.
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- Se impone arresto transitorio por 24 horas al ciudadano WILMER BARRIOS, conforme al artículo 92,1 de la LOSDMVLV, que se extenderá hasta el 03-02.....