este TRIBUNAL CUARTO UNIPERSONAL EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Culpable al ciudadano imputado SANTIAGO JOSE ORTIZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 9.570.224, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01-08-65, de 38 años de edad, casado, oficio fiscal de Higiene y Seguridad Industrial, residenciado en la Avenida 15A, Nº 52-41, Urbanización Santa Eduviges, Quibor Estado Lara., hijo de Juan Ortiz y Dulcina Freitez.,en consecuencia lo condena a cumplir la pena de UN ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en el establecimiento que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez publicada la.....