REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
                                              PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 03 de Febrero del  2004
 
193º y 144º
 
 
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001355
 
PARTE DEMANDANTE: OLINTO DE JESUS GUERRERO MENDEZ 
 
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 55.615
 
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ATLANTICO S.R.L.
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy 02 de Febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el  Ciudadano OLINTO DE JESUS GUERRERO MENDEZ, cédula de Identidad N° 2.812.982 asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.165. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de  la Cantidad de CINCO MILLONES TRECIENTOS VEINTIMIL CUATROCIENTOS SESETA Y SIETE CON DIEZ CTS  ( Bs. 5.320.467,10 ); por concepto de:
 
1.- compensación por transferencia Art. 666 de Ley Orgánica del Trabajo              Bs. 45.000,00
 
2.-Antigüedad Art.108 Ley Orgánica del Trabajo (derogado) Bs. 30.000, 00
 
3.-Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo (Vigente)  Bs. 1.772.406,40
 
4.-utilidades vencidas y fraccionadas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo               Bs. 378.459,90
 
5.-Vacaciones fraccionadas Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo                     Bs. 752.136,00
 
6.-Bono Vacacional vencidas y fraccionadas Art. 233 de Ley Orgánica del Trabajo Bs. 418.756,80
 
7.- Diferencia salarial Art. 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo       Bs. 740.328,00
 
 8.- Indemnización por despido injustificado Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1. 183.380,00  la cual se ordena conforme el artículo 06 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que alegado por el trabajador que su despido no tuvo justificación alguna, la parte demandada no compareció a la audiencia para desvirtuar y probar lo contrario, en consecuencia decide este Despacho corresponde al demandante el concepto antes definido, aunado a que el mismo fue incluido en la suma del total reclamado y por error involuntario no fue especificado dentro del libelo, se aplica así del Despacho Saneador conforme a la norma adjetiva laboral. 
 
 
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la  corrección monetaria y  los intereses de mora sobre las cantidades condenadas,  procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º  y 144º y entréguese copias a las partes.
 
 
 
LA  JUEZ
 
 
 
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
 
 
 
                                                                                                   LAS PARTES
 
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
Abg. Lisbel Matos S.							
 
 
 
 
 
 
 
 |