REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto, 03 de febrero de 2004.
 
Años: 193º y 144º
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001357
 
PARTE ACTORA: Thais Ragly Alvarez Riera
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Fernanada de Vignati
 
PARTE DEMANDADA: CONEXION DIGITAL 2.000, C.A. ahora CONEXION DIGITAL 2.000 BQTO., C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Thais Ragly Alvarez Riera y  CONEXION DIGITAL 2.000, C.A. ahora CONEXION DIGITAL 2.000 BQTO., C.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	
 
 
	En el día hábil de hoy 03 de febrero del 2004, siendo las   09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante  ciudadana THAIS RAGLY ALVAREZ RIERA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-11.791.467 y de este domicilio. Se deja expresa constancia de la presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, Abg. MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, IPSA N° 55.615. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
 
 
 
 
 
 
EL JUEZ
 
DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ
 
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