REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003355
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana JACQUELINE ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.598.913, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. BELINDA SENTEI, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 92, folio N° 47, frente, correspondiente al año 1996; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la adolescente como “YORQUELIS”, siendo lo correcto asentar como “YORGELIS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 92, folio N° 47, frente, correspondiente al año 1996. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer nombre de la adolescente como “(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/carlos.-