En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana TANIMAR MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.264.944, asistido por la abogada en ejercicio IRIS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.783, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU (UNY), de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.