Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 10 de Julio de 1.985, anotado bajo el N° 13. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre NAUDY RAFAEL VASQUEZ CHIRINOS, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.