PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia del Imputado David Ramón Díaz Carrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, Daimir Alexander Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.188.959 y Henderson José Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.278, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se niega la solicitud de medida cautelar realizada por la Defensa y se le impone al ciudadano David Ramón Díaz Carrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, .....