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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 02 de Marzo de 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2009-005941
 “CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, quien actúa como defensor del   imputado JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ,   titular de la cédula de identidad Nº., 16.089.991.
 
 Motivación para decidir
 Estima quien acá decide, que  una vez revisado el JURIS 2000, se constata  que  el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al imputado JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ,   titular de la cédula de identidad Nº., 16.089.991, el cambio de medida de presentaciones a la establecida en el artículo 256 ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal, o ante  el Ministerio Público,  cada vez que sea requerido. Así se Decide.
 
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el régimen de presentaciones al imputado JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ,   titular de la cédula de identidad Nº., 16.089.991, por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o ante el Ministerio Público cada vez que sean requerido. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para que informe con carácter de urgencia el estado actual de la presente causa.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ QUINTO  DE CONTROL
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
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