En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los Artículos 8, 360, 390 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR RETENCION INDEBIDA, que incoara la ciudadana EMILIA NATALIA PEREZ DE MATHEUS, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MATHEUS LAGUNA, y se ordena la entrega inmediata del niño SHISTHIANS XAVIER DE JESUS MATHEUS a su progenitora quien deberá en lo subsiguiente, cumplir cabalmente con la custodia, vigilancia, manutención, corrección gradual de sus acciones y asistencia moral, cultural, educativa y psicológica de su hijo. Considerando este Tribunal que al tener la madre bajo su guarda al niño de autos, en lo que corresponde al derecho de manutención y alimentos, se entiende que debe ser compartido en partes iguales.....