Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los tipos penales Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal, ocurrido el día 06 de mayo de 2008; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de UN (01) años y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años; establecidas en el artículo 620 literales e) y d); 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de cumplir de manera Simultánea. Cesó la medida de Prisión Preventiva. Se ordenó la inmediata Libertad del adolescente. Remítase las actuaciones en el laps.....