Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS ALVARADO Y GREGORIO ALEZANDER SOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.736.542 Y V-13.678.116 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El ciudadano GREGORIO SOTO, ofrece depositar en una cuenta de ahorro que apertura la madre en el banco Provincial, la cantidad quincenal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100, °°), comenzando su primer deposito el próximo 15/07/2008. Asimismo, ofrece cubrir el 50% de los gastos concernientes a médico, medicina, ropa, calzado, época navideña y educación, al momento de ser requeridos por la referida niña. En tal sentido, la madre en este mismo acto manifestó no estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre, y exige que el mismo deposite la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°), en la cuenta de ahorro que aperturará en la entidad bancaria Provincial, cuyo número le hará saber al padre a la brevedad posible, a los efectos de que pueda depositar el monto por el ofrecido.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS ALVARADO Y GREGORIO ALEZANDER SOTO ESCALONA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero




La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010275