REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000564
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 06 de Agosto de 2007, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses al joven EDIXON ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1989, titular de la cédula de identidad No 21.125.547, residenciado en San José Obrero, Barrio La Paz, sector II, calle 3, vereda 3, casa No 7, teléfono 0416-0504486, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 19-03-2007 y respecto a la segunda sanción se le ordenó que cumpliera la sanción en la Comisaría la Paz, Zona Policial No 1, Sector Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

En fecha 01-08-08, se recibió comunicación No 1055 de fecha 31-07-08 de la referida comisaría, donde el Sub Comisario Daniel Suárez González participa que el joven cumplió la sanción de Servicios a la Comunidad.
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Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad fue cumplida por el joven sancionado, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.




DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor del joven EDIXON ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277. Notifíquense de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal y Líbrese oficio a la Comisaría la Paz, Zona Policial No 1, sector Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario