Este Tribunal de Juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra INOCENTE al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, cedulado bajo el N° V- 13.268.416, edad 28 años, soltero, hijo de Nilda Alvarado y Marceliano Rodríguez, grado de instrucción 2° año de bachillerato, nació en fecha 10-01-77, natural de esta ciudad, de profesión u oficio: indefinido residenciado en el Barrio José Félix Rivas, sector la Viereña, cerca del aeropuerto, frente a la cancha deportiva José Félix Rivas, casa N° 5-B casa de bloques de color rosado con blanco y puerta dorada Barquisimeto Estado Lara por los hechos ocurridos el 23 de Mayo de 2005, en consecuencia, SE ABSUELVE de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.