Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la actora demando Bs. 8.771,14 por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios retenidos; y la demandada ofreció pagar la cantidad de Bs. 8.381,05 para el día lunes 07-02-2011; y pago la diferencia en efectivo de lo demandado; es decir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 390,09), es, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente pro.....