Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus MIQUEAS GAUDENCIO VEGA MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.153, quien falleció en fecha 12 de Enero de año 2023, en la Provincia de Lima, Distrito Los Olivos, República del Perú, a consecuencia de Herida Penetrante en la Cabeza; a la ciudadana PATRICIA YVONE ARENAZAS DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....