PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: FONSECA CHACON YEINNY MARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.084.498, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano PALMA FONSECA YONATHAN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.255.191, respectivamente.

EXPEDIENTE: 18.154-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de Octubre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FONSECA CHACON YEINNY MARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.084.498, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano PALMA FONSECA YONATHAN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.255.191, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE BEQUIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.224, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MIGUEL EDUARDO PALMA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.412.646, falleció el día 04/10/2023, en HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.154-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana FONSECA CHACON YEINNY MARA, en su condición de cónyuge e igualmente el ciudadano PALMA FONSECA YONATHAN EDUARDO en su carácter de hijo, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Original del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Original del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana FONSECA CHACON YEINNY MARA y C) Original de las partida de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad del hijo del de cujus, cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana FONSECA CHACON YEINNY MARA, en su condición de cónyuge e igualmente el ciudadano PALMA FONSECA YONATHAN EDUARDO, en su condición de hijo del fallecido, son los llamados a suceder de la de cujus MIGUEL EDUARDO PALMA NATERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano MIGUEL EDUARDO PALMA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.412.646, falleció el día 04/10/2023, en el HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATADA según acta de defunción Nro. 2478; a los ciudadanos FONSECA CHACON YEINNY MARA, en su condición de cónyuge e igualmente el ciudadano PALMA FONSECA YONATHAN EDUARDO, en su condición de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



EXP. 18.154-23
MUZ/Js/Shirley