En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos los artículos 2, 47, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 202, 204, 208, 210, 211, 212 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE RATIFICA LA AUTORIZACION acordada por este Tribunal de Control en fecha 30 de Octubre de 2012, vía telefónica y de manera por vía de excepción de extrema necesidad y urgencia al ciudadano Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, para actuar conforme a la solicitud de Inspección Judicial, Registro y Allanamiento y la debida Autorización de Retención de Material, en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN LAS COORDENADAS 11º18´51, 44" N Y 72º,6`57, 60"O, EN EL SECTOR KALI.....