REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
202º Y 153º
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2012.
ASUNTO N°: FM14-019-12
Corresponde a este Juzgado Militar Octavo de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencias de las partes, resolver acerca de la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público Militar en contra del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capitulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem.
LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR
El Ministerio Publico Militar, en fecha 18 de octubre de 2012, consignó ante este despacho expediente instruido en contra del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capitulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo, en concordada relación con lo establecido en el artículo 163 Ejusdem, cuya causa penal fue iniciada por la Fiscalia Militar de Puerto Ayacucho en fecha 16JUL2012, En audiencia Preliminar efectuada en fecha 30 de octubre de 2012, en su petitorio, el representante del Ministerio Publico Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho solicitó lo siguiente:
“Yo, Capitán JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Cuarto Nacional en la Jurisdicción Penal Militar, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 326 y 309 (vigencia anticipada), aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal Militar de Control, con el objeto presentar formal acusación en contra del ciudadano: SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capitulo V relacionado a los delitos contra los deberes y el honor militar, Sección V, previsto y sancionado en el Articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, (del Abandono de Servicio) en concordada relación con el Artículo 407 numeral 2, 412 y 421 Ejusdem, relacionada a la Separación del Servicio Activo. Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al imputado: En fecha 16 de Julio de 2012, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano Capitán Alex Verenzuela Gandica, C.I. N° 15.757.421, con la finalidad de consignar Acta Policial Nº 21-05/2012 de fecha 14 de Julio del presente año, donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión en Flagrancia del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.698.491; del Acta se desprende entre otras cosas lo siguiente: “siendo a las 03:10 horas de la mañana del día 14 de julio de 2012, se estableció un patrullaje en la población de maroa municipio maroa del Estado amazonas por parte de los funcionarios adscritos al puesto fronterizo 522 Batallón de Infantería de Selva “cnel. Manuel Arévalo”, con la finalidad de ubicar al SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, quien abandono el servicio nocturno para el cual había sido nombrado según la orden de guardia número 184 del 13ABR12, dicho ciudadano se evadió de las instalaciones estando de guardia, ocasionando con su conducta un alto riesgo a la seguridad de las instalaciones como al personal que también se encontraba en la unidad. Siendo las 06:00 horas de ese mismo día el sargento/2do. Frontado Zuniaga Héctor, avistó al SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, quien se desplazaba alrededor de la redoma de la avenida el aeropuerto de la población de maroa, en dirección a la unidad militar, el mismo se encontraba con un vaso contentivo de presunto licor en la mano y presuntamente se encontraba en estado de ebriedad. Fue en ese instante que el sargento/2do. Frontado Zuniaga Héctor, le dio la voz de alto al soldado y este sin medir palabras se abalanzo sobre el mencionado sargento de una forma brusca y agresiva, y en ese momento el teniente Rodolfo Chacín Díaz, al ver la situación acudió a la ayuda del mencionado sargento, así mismo, le ordeno al cabo/1ero Medina Luis, que fuera a pedir apoyo ya que había observado el alto nivel de agresividad que estaba mostrando dicho soldado; y una vez de haber sido informado de lo que ocurría al Capitán Alex Verenzuela Gandica, éste se dirigió al sitio del hecho, donde al llegar se percato de la actitud agresiva e insubordinación que manifestaba contra sus superiores el SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, por lo que se vio en la necesidad de emplear un recurso para inmovilizarlo, con el fin de evitar que pudiera ocasionará alguna lesión algunos de los funcionarios actuantes y evitar la fuga del mismo; en su trasladado al puesto militar, el SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, comenzó a proferir amenazas de muerte e insultos a los funcionarios, se le pidió que se calmara y que colaborara con la comisión militar para evitar problemas mayores, sin embargo el mencionado soldado siguió insultando a los funcionarios y amenazándolos. En efecto ciudadano Juez, esta Representación Fiscal aprecia de las actas procesales que el hecho ocurrido, llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad, en virtud que el mismo se ausento de las instalaciones de la Unidad encontrándose de servicio, abandonando de esta forma sus funciones inherente al servicio de Centinela de Guardia para el cual fue nombrado, y el servicio de inspección cuando procedió a realizar el chequeo de guardia del tercer turno para enviar el relevo correspondiente, se percato de la ausencia del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, por lo que comenzó a buscarlo por todas las instalaciones percatándose que el mismo no se encontraba en la Unidad, por lo que fue designado otro soldado para que cumpliera con el tercer turno, el cual por el rol de servicio le correspondía desempeñar al imputado de auto. Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que el hecho atribuido al imputado antes identificado constituye el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 534, en concordada relación con lo establecido en el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tipo penal este que es considerado como grave ya que atenta directamente contra nuestra Institución Armada, afectando la disciplina Militar del resto de los demás miembros que integran la misma. En el caso que nos ocupa plantea nuestra norma jurídica militar en su Artículo 537, que los individuos de tropa que incurran en alguno de los delitos tipificados en los artículos 534 y 536 del Código Orgánico de Justicia Militar, se les aplicara las penas señaladas en dichos artículos rebajadas a la mitad. Fundamento de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan: De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Imputado de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1) Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 6007, de fecha 24 de Agosto del 2012, emanada del Ciudadano General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho y Zona Operativa de Defensa Integral, Estado Amazonas, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 163 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 54 de la presente Causa. 2) Acta de Inicio de la Investigación Penal Militar de fecha 16 de Julio del 2012, en la cual se ordena A) Practicar todas las diligencias que se consideren necesarias a fin de establecer los hechos. B) Citar a todas las personas necesarias para esclarecer el caso. C) Designar como Órgano de Policía de Investigación Penal a la Dirección de Inteligencia Militar. Cursante en el Folio Nro. 01 y 02 de la presente Causa. 3) Acta de aprehensión por flagrancia de fecha 14 de Julio de 2012, suscrita por el Capitán Alex Verenzuela Gandica, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.757.421, adscrito Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas, como funcionario actuante en dicho procedimiento, donde queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos la cual cursa en el folio Nº 4 y 5 de la presente causa. 4) Informe Personal suscrito por el ciudadano Teniente Rodolfo Chacin Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nº18.879.466, donde expone cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 14 de Julio del presente año en la Población de Maroa, la cual cursa en el folio Nº 8 de la presente causa. 5) Informe Personal suscrito por el ciudadano Capitán Alex Verenzuela Gandica, Titular de la Cedula de Identidad Nº15.757.421, (Comandante de la 1era Cía de Selva), donde expone cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 14 de Julio del presente año en la Población de Maroa, la cual cursa en el folio Nº 9 de la presente causa. 6) Informe Personal suscrito por el ciudadano Sargento Segundo Héctor Frontado Zuniaga, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.420.575, donde expone cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 14 de Julio del presente año en la Población de Maroa, la cual cursa en el folio Nº10 de la presente causa. 7) Informe Personal suscrito por el ciudadano Cabo Primero Luis Medina, Titular de la Cedula de Identidad Nº17.106.872, donde expone cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 14 de Julio del presente año en la Población de Maroa, la cual cursa en el folio Nº11 y 12 de la presente causa. 8) Informe Personal suscrito por el ciudadano Soldado Dorante Lara Edgar, Titular de la Cedula de Identidad Nº17.106.973, donde expone cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 14 de Julio del presente año en la Población de Maroa, la cual cursa en el folio Nº 13 de la presente causa. 9) Orden del día Nº184 de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Mayor Antonio Luis Tineo Peinado (Segundo Comandante de la 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), donde se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491 aparece como tercer turno de Guardia Puerta, la cual cursa en el folio Nº 14 de la presente causa. 10) Novedades y Parte Numérico de fecha 14 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Héctor Frontado Zuniaga (Oficial de Día del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), donde se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491 no se presentó a cumplir el tercer turno de servicio, abandonando el fusil y poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones, la cual cursa en el folio Nº 15 de la presente causa. 11) Copia Certificada del folio Nº147 del Libro de Oficial de Día, de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Héctor Frontado Zuniaga (Oficial de Día del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), donde se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491 se evadió de la Instalaciones desde el 14 de Julio de 2012 y no cumplió el tercer turno de servicio, abandonando el fusil y poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones, la cual cursa en el folio Nº 16 y 17 de la presente causa. 12) Copia Certificada del folio Nº43 del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 17 de Junio de 2012, donde aparece suscrito la prohibición de salir de la Unidad Militar sin previo permiso de 1er y 2do Comandante del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”, la cual cursa en el folio Nº 18 de la presente causa. 12) Copia Certificada del folio S/N del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 19 de Junio de 2012, donde aparece que al personal Militar se orientó en cuanto al cuidado del Armamento y sobre el desempeño del Servicio Nocturno, la cual cursa en el folio Nº 19 de la presente causa. 13) Copia Certificada del folio Nº49 del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 28 de Junio de 2012, donde aparece suscrito la prohibición de salir de la Unidad Militar sin previo permiso de 1er y 2do Comandante del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”, la cual cursa en el folio Nº20, 21 y 22 de la presente causa. 14) Oficio Nº FM14-Nº12-345 de fecha 16 de Abril de 2012, emitida por la Fiscalía Militar Décima Cuarta, al ciudadano General de Brigada Jesús Manuel Zambrano Mata, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho y Zona Operativa de Defensa Integral, Estado Amazonas, donde se solicita la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar en contra del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, la cual cursa en el Folio Nº 23 de la presente Causa. 15) Informe Medico de fecha 17 de Julio de 2012, emitida por el ciudadano Dr Elis O Hernández A, (Médico de Guardia del Ambulatorio Militar Amazonas) donde se le efectuó chequeo médico al ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I Nº 23.698.491, la cual cursa en el Folio Nº.28 de la presente Causa. 16) Escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Militar Decimo Cuarta Nacional, en contra del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I Nº 23.698.491, la cual cursa en el Folio Nº.30 al 33 de la presente Causa. 17) Acta de Audiencia de Presentación Especial de Imputado de fecha 18 de Julio de 2012, realizada en el Tribunal Militar Octavo de Control, donde el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, expone los motivos por el cual se había evadido de las Instalaciones Militares, y el Tribunal Militar le Decretó Detención Domiciliaria, la cual cursa en el Folio Nº.40 al 47 de la presente Causa. 18) Parte Especial Nº272101 de fecha 31 de Agosto de 2012, emanado del ciudadano Coronel Roldan Alfonso Vivas Berthe (Comandante 521 Batallón “G/J Rafael Urdaneta”) al Tribunal Militar Octavo de Control, donde informa que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se evadió de las Instalaciones Militares y fue detenido por una comisión Militar del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, asimismo se le encontró en su poder quince (15) envoltorio de presunta droga, la cual cursa en el Folio Nº 57 de la presente Causa. 19) Oficio Nº156 de fecha 30 de Agosto de 2012, emanado del ciudadano Capitán Sequea Torres Juven (Comandante de la 2da Cía del Destacamento de Frontera Nº91) remitido al Fiscal de Guardia de la Jurisdicción Ordinaria, donde se observa entre otras cosas la detención del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, por poseer en su poder quince (15) envoltorio de presunta droga, la cual cursa en el Folio Nº 65 al 82 de la presente Causa. 20) Acta de audiencia de Presentación de fecha 31 de Agosto de 2012 donde fue presentado el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, por Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con ocultamiento y posesión ilícita, asimismo el Tribunal Penal de Control 1ro le Decreto la presentación periódica cada (08) ocho días, la cual cursa en el Folio Nº.82 al 87 de la presente Causa. 21) Acta de Audiencia Especial de fecha 04 de Septiembre de 2012 efectuado en el Tribunal Militar Octavo de Control, donde se le revoco las mediadas Cautelares de Arresto Domiciliario al ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, y en su lugar le fue decretado la Privativa De Libertad, la cual cursa en el Folio Nº 89 al 92 de la presente Causa. Expresión de los preceptos jurídicos aplicables: Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del tipo penal que se señala a continuación: Aunado a todo lo anteriormente expuesto se demostró claramente durante la etapa de la investigación la participación de este Tropa en el delito de marras, afectando la mística, la moral, y la disciplina trayendo como consecuencia un mal ejemplo para el resto de los demás miembros que integran la misma. En cuanto a la consumación del delito se demostró que efectivamente el imputado antes identificado se evadió de las instalaciones militares sin autorización, dejando de prestar el servicio de Guardia Puerta. Ofrecimiento de los medios de prueba con expresión de su pertinencia y necesidad: A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes: Pruebas documentales: Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo, 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta de Inicio de la Investigación Penal Militar de fecha 16 de Julio del 2012, en la cual se ordena, Practicar todas las diligencias que se consideren necesarias a fin de establecer los hechos; Citar a todas las personas necesarias para esclarecer el caso; Designar como Órgano de Policía de Investigación Penal a la Dirección de Inteligencia Militar. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que efectivamente se inició la investigación, cumpliendo las formalidades legales prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encuentra señalado el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, Cursante en el Folio Nro. 01 y 02 de la presente Causa. 2.- Acta de aprehensión por flagrancia de fecha 14 de Julio de 2012, suscrita por el Capitán Alex Verenzuela Gandica, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.757.421, adscrito Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas; Este medio de prueba es pertinente ya que en esta acta queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos necesario a los fines demostrar la actuación de los funcionario actuante en dicho procedimiento, en donde aparece señalado el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, la cual cursa en el folio Nº 4 y 5 de la presente causa. 3.- Orden del día Nº184 de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Mayor Antonio Luis Tineo Peinado (Segundo Comandante de la 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), Este medio de prueba es pertinente ya que se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, aparece como tercer turno de Guardia de Puerta y necesario a los fines demostrar que el imputado evidentemente aparece de servicio según la Orden antes citada, la cual cursa en el folio Nº 14 de la presente causa. 4.- Novedades y Parte Numérico de fecha 14 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Héctor Frontado Zuniaga (Oficial de Día del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, no se presentó a cumplir el tercer turno de servicio y necesario a los fines demostrar que el imputado evidentemente abandono el fusil, poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones, la cual cursa en el folio Nº 15 de la presente causa. 5.- Copia Certificada del folio Nº147 del Libro de Oficial de Día, de fecha 13 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Héctor Frontado Zuniaga (Oficial de Día del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”), Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se evadió de las Instalaciones desde el 14 de Julio de 2012 y no cumplió el tercer turno de servicio y necesario a los fines demostrar que el imputado evidentemente abandono el fusil, poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones, la cual cursa en el folio Nº 16 y 17 de la presente causa. 6.- Copia Certificada del folio Nº43 del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 17 de Junio de 2012, Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que se hablo al personal de Tropa de los deberes del centinela y necesario a los fines demostrar que aparece suscrito la prohibición de salir de la Unidad Militar sin previo permiso de 1er y 2do Comandante del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”, la cual cursa en el folio Nº 18 de la presente causa. 7.- Copia Certificada del folio S/N del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 19 de Junio de 2012, Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que se hablo al personal de Tropa en cuanto al cuidado del Armamento y necesario a los fines demostrar que se orientó sobre el desempeño del Servicio Nocturno, la cual cursa en el folio Nº 19 de la presente causa. 8.- Copia Certificada del folio Nº49 y 55 del Libro de Charla y Conferencias, de fecha 28 de Junio y 8 de Julio de 2012, Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que se orientó al personal de Tropa a cumplir las órdenes del comando y necesario a los fines demostrar que aparece suscrito los deberes que en todo momento debe tener el personal militar con los ciudadanos de la comunidad y la prohibición de salir de la Unidad Militar sin previo permiso de 1er y 2do Comandante del 522 Batallón “Cnel. Manuel Arévalo”, la cual cursa en el folio Nº20, 21 y 22 de la presente causa. 9.- Acta de Audiencia de Presentación Especial de Imputado de fecha 18 de Julio de 2012, realizada en el Tribunal Militar Octavo de Control; Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y necesario a los fines demostrar la culpabilidad del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, ya que el mismo admitió que se había evadido de la Unidad Militar, y el Tribunal Militar le Decretó Detención Domiciliaria, la cual cursa en el Folio Nº 40 al 47 de la presente Causa. 10.- Parte Especial Nº272101 de fecha 31 de Agosto de 2012, emanado del ciudadano Coronel Roldan Alfonso Vivas Berthe (Comandante 521 Batallón “G/J Rafael Urdaneta”) al Tribunal Militar Octavo de Control, Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se evadió de nuevo de la Unidad Militar y necesario a los fines demostrar que posteriormente el imputado fue detenido por una Comisión Militar del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional y se le encontró en su poder quince (15) envoltorio de presunta droga, la cual cursa en el Folio Nº 57 de la presente Causa. 11.- Oficio CR-9-DF-91-2DA-CIA-SIP-Nº156 de fecha 30 de Agosto de 2012, emanado del ciudadano Capitán Sequea Torres Juven (Comandante de la 2da Cía del Destacamento de Frontera Nº91) remitido al Fiscal de Guardia de la Jurisdicción Ordinaria; Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y se puede observar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se evadió de nuevo de la Unidad Militar y necesario a los fines demostrar que posteriormente el imputado fue detenido por una Comisión Militar del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional y se le encontró en su poder quince (15) envoltorio de presunta droga donde, la cual cursa en el Folio Nº 65 al 81 de la presente Causa. 12.- Acta de audiencia de Presentación de fecha 31 de Agosto de 2012 donde fue presentado el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y necesario a los fines demostrar que el imputado antes citado fue presentado ante el Tribunal Penal de Control 1ro de la Jurisdicción Ordinaria por Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con ocultamiento y posesión ilícita, asimismo le Decreto la presentación periódica cada (08) ocho días, la cual cursa en el Folio Nº 82 al 87 de la presente Causa. 13.- Acta de Audiencia Especial de fecha 04 de Septiembre de 2012 efectuado en el Tribunal Militar Octavo de Control; Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos y necesario a los fines demostrar la culpabilidad del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, ya que el mismo admitió que se había evadido de la Unidad Militar, y el Tribunal Militar le revoco las mediadas Cautelares de Arresto Domiciliario y en su lugar le fue decretado la Privativa De Libertad, la cual cursa en el Folio Nº 89 al 92 de la presente Causa. Pruebas testimoniales: 1) Declaración Testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano Teniente Rodolfo Gabriel Chacin Díaz, Titular de la Cedula de Identidad Nº18.869.466, adscrito a la Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se encontraba evadido de la Unidad Militar, asimismo abandono el servicio por el cual había sido nombrado. Por ello solicito sea admitido este testigo. 2) Declaración Testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano Sargento Segundo Héctor Luis Frontado Zuniaga, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.420.575, adscrito a la Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se encontraba evadido de la Unidad Militar, asimismo abandono el servicio por el cual había sido nombrado. Por ello solicito sea admitido este testigo. 3) Declaración Testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano Cabo Primero Luis Medina, Titular de la Cedula de Identidad Nº17.106.872, adscrito a la Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se encontraba evadido de la Unidad Militar, asimismo abandono el servicio por el cual había sido nombrado. Por ello solicito sea admitido este testigo. 4) Declaración Testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano Distinguido Edgar Dorantes Lara, Titular de la Cedula de Identidad Nº17.106.973, adscrito a la Unidad de Defensa Integral del Puesto de Seguridad Fronterizo de la 1era Compañía de Selva del 522 “Batallón Cnel. Manuel Arévalo con sede en Maroa, Estado Amazonas, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, se encontraba evadido de la Unidad Militar, asimismo abandono el servicio por el cual había sido nombrado. Por ello solicito sea admitido este testigo. PETITORIO: Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Decimo Cuarto Nacional, solicito la admisión de la presente ACUSACIÓN y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534, en concordada relación con lo establecido en el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 (vigencia anticipada) y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y si el mismo admite los hechos, solicito ante su competente autoridad le sea aplicado la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el artículo 413, 414, y 415 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también la aplicación de la pena accesoria previstas en el artículo 407 numeral 2, relacionada a la Separación del Servicio Activo y en concordad relación con los artículos 412 y 421 Ejusdem. Es todo. Este Ministerio público Militar, no tiene objeción alguna, salvo que el ciudadano acusado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO le sea aplicada la separación del servicio activo, en virtud de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y Reglamento de Castigo Disciplinario N°6, ya que la misma establece en su normativa legal, que no puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad y el de relajada conducta, pues bien no puede ser un buen guardián de seguridad y centinela de la patria, en virtud de lo que expuesto se puede apreciar que el ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO no está en las condiciones para servir a nuestra institución, motivo este por el cual le solicito y ratifico a través de sus buenos oficios que el mismo sea separado de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, y estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Defensa Publica militar de no oponerme a que sea decretado la suspensión condicional del proceso en la presente causa. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la defensa del ciudadano imputado SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, previamente identificado, representado en este acto por el ciudadano Mayor Jesús RAMON GONZÁLEZ, Defensor Publico Militar de Puerto Ayacucho, al momento de serle concedida el derecho de palabra expreso:
“Buenos días ciudadano juez militar octavo de control de puerto Ayacucho, buenos días ciudadano Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, buenos días ciudadano secretario, buenos días ciudadano Alguacil. En mi carácter de Defensor militar del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, plaza del Batallón de Defensa Integran N°522 “Manuel Arévalo” una vez escuchada la exposición sobre mi defendido de los hechos que le imputa el Ministerio Publico del delito de Abandono de Servicio tipificado en los articulo 534 y 537 Código Orgánico de Justicia Militar, esta defensa publica Militar pasa a solicitar en los siguientes términos: PRIMERO: que el procedimiento por admisión de hechos embocando en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, del procedimiento por admisión de los hechos, ya que cuya pena del delito de Abandono de Servicio tipificado en el 534 y 537 Código Orgánico de Justicia Militar, no excede de 8 año en su límite máximo. SEGUNDO: de la suspensión condicional del proceso embocando artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a ofertar la siguiente condiciones rehabilitación y asistencia de charlas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), servicio comunitario incluyendo charlas en la Escuela Básica Mario Briceño Irragori ubicada en la urbanización los tamarindos, calle Sánchez Olivo, de igual forma se solicita ante este digno tribunal la coordinaciones al Batallón de Defensa Integral 522 “Manuel Arévalo” para la cancelación del pago de evasión del soldado de fecha Enero hasta Junio del año en curso, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Durante la celebración de la Audiencia de Preliminar del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, C.I. Nº 23.698.491, luego de habérsele impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:
“Si yo me evadí de las instalaciones estando de servicio y admito los hechos. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En lo concerniente a la solicitud realizada por el Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el ministerio publico militar de Puerto Ayacucho le imputa el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar consideró que no existen suficientes elementos de convicción acreditados en autos que pudieron demostrar el Enjuiciamiento del Imputado cuya pena del delito militar de Abandono de Servicio tipificado en el 534 y 537 Código Orgánico de Justicia Militar, no excede de 8 año en su límite máximo.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA MILITAR Y RATIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR
Se Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y ratificada por la Fiscalía Publica Militar, de decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el Ministerio Publico Militar, le imputa el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con los artículo 42, y subsiguiente del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal Militar fija las siguiente obligaciones a ser cumplidas por el acusado: (articulo 44 ordinal 3º y 7 del COPP) “el SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, deberá asistir dos veces al mes con carácter obligatorio a partir de la presente fecha a un centro de rehabilitación orientado al consumo de drogas, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure en virtud que el mencionado ciudadano tiene su residencia principal en esa ciudad, coordinada por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, y supervisada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y se deberá presentar una (01) vez al mes ante la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure y entregar el comprobante y o constancia que certifique las charlas o actividades especiales que haya cumplido a fin de garantizar su recuperación total, todo en virtud de dar cabal cumplimiento a los artículos 145 segundo aparte de la ley orgánica de Drogas.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DE DECRETAR LA SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO DEL CIUDADANA ABANO ABANO ESTEBAN FABRICIO.
Este Tribunal Militar Acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar de la “separación del servicio activo” del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho le imputa el presunto cometimiento del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 407 ordinal 2° ejusdem que la establece como pena accesoria, concatenado con el Reglamento de Castigo Disciplinario N°6, que la misma establece en su normativa legal, “que no puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad y el de relajada conducta”, pues bien no puede ser un buen guardián de seguridad y centinela de la patria; en virtud que el mencionado imputado “admitió los hechos” que se le imputa (abandono de servicio).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme al artículo 330 pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por parte del ciudadano Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, en contra del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el ministerio publico militar de Puerto Ayacucho le imputa el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en este acto, por ser legales, útiles lícitas y pertinentes para la materialización del juicio oral y público de la presente causa. TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y ratificada por la Fiscalía Publica Militar, de decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el Ministerio Publico Militar, le imputa el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con los artículo 42, y subsiguiente del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal Militar fija las siguiente obligaciones a ser cumplidas por el acusado: (articulo 44 ordinal 3º y 7 del COPP) “el SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, deberá asistir dos veces al mes con carácter obligatorio a partir de la presente fecha a un centro de rehabilitación orientado al consumo de drogas, ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, coordinada por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, y supervisada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y deberá presentarse una (01) vez al mes ante la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure y entregar el comprobante y o constancia que certifique las charlas o actividades especiales que haya cumplido a fin de garantizar su recuperación total, todo en virtud de dar cabal cumplimiento a los artículos 145 segundo aparte de la ley orgánica de Drogas. CUARTO: Este Tribunal Militar Acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar de la “separación del servicio activo” del ciudadano SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491, a quien el Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho le imputa el presunto cometimiento del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 564 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 407 ordinal 2° ejusdem que la establece como pena accesoria, en virtud que el mencionado imputado “admitió los hechos” que se le imputa. Se oficiara a la Unidad a la que pertenece realice el expediente administrativo correspondiente; fin cumplir con lo ordenado. Así mismo, se ordenó, por secretaria leer el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Juez Militar a explicar los efectos de la suspensión condicional del proceso y de las consecuencias en caso de incumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: se acuerda oficiar al Comandante del Batallón de Defensa Integral 522 “Manuel Arévalo” para subsanar la cancelación del pago de ración del SOLDADO ESTEBAN FABRICIO ABANO ABANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.698.491 desde Enero hasta el mes de Junio del año en curso. De igual modo, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:20 PM. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondiente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE
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