en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: ALEXANDER CHENG LI, en contra de los ciudadanos MATILDE CECILIA PACHECO DE VARGAS, MARCOS GERARDO PACHECO DIAZ, CESAR EDUARDO PACHECO DIAZ, JOSE ANTONIO PACHECO DIAZ, GISELA PASTORA PACHECO DIAZ Y NORMA TERESA PACHECO DIAZ, (ampliamente identificado en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, MATILDE CECILIA PACHECO DE VARGAS, MARCOS GERARDO PACHECO DIAZ, CESAR EDUARDO PACHECO DIAZ, JOSÉ ANTONIO PACHECO DIAZ Y GISELA PASTORA PACHECO DIAZ, NORMA TERESA PACHECO DIAZ venezolanos, hábiles, mayores de edad, casada la primera Y solteros el resto de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.065.145, V- 4.384.042, V-4.733.426, V-5.238.543, V-5......