REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002218

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NEIDIMAR PASTORA CEPEDA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.481.330, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado GERMAN GARCIA URRIBARRI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°312.328, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Kilometro 12 vía Quíbor, sector Raíces Caroreñas del Barrio Jacinto Lara, frente a los Tanques de Hidrolara, sin número de Registro Habitacional, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, unas bienhechurías la cual consiste en tres (3) locales, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTE METROS CUADRADOS (223,20 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NEIDIMAR PASTORA CEPEDA PEROZO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.