REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003011
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARICARMEN LUCENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.815.157, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada JOSMAR NEWMAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°170.096, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en el Sector Chirgua III, La Rinconada calle Guaicaipuro de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (574,86 MTS2),con área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARICARMEN LUCENA GONZÁLEZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Mgodoy /hp.