Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL MARIA OROZCO TORREALBA y INGRID MARIELA HERRERA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.386 y V-7.426.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°15.914, el matrimonio celebrado en fecha 23 de Junio del año 1989, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 578, folio 34, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.