REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-000377
En fecha 08/04/2015, los ciudadanos: RAFAEL MARIA OROZCO TORREALBA y INGRID MARIELA HERRERA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.386 y V-7.426.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°15.914, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 23 de Junio del año 1989, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 578, folio 34en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Ambas partes manifestaron que procrearon 3 hijos de nombre YOHANY CAROLINA OROZCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 295, folio 76.VTO, asentada en Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05/02/1990, YOISIBETH BREYNED OROZCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 3532, folio 428, asentada en Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/10/1991, y RAFAEL YOHANBER OROZCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 650, folio 172, asentado en Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/03/1995,Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/03/2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL MARIA OROZCO TORREALBA y INGRID MARIELA HERRERA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.386 y V-7.426.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°15.914, el matrimonio celebrado en fecha 23 de Junio del año 1989, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 578, folio 34, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Uno (31) días del mes mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
Publicada en esta misma fecha, a las 1:0 pm.-
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