En virtud de lo anterior y visto asimismo que la parte demandada se acoge expresamente al DERECHO DE RETASA consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados conforme a las previsiones de la Ley de Abogados, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo a la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; deba por dichos razonamientos FIJAR A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del QUINTO (5to) DIA de despacho siguiente a la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES RETASADORES, nombrados uno por cada parte, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo, recordándose que la inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la f.....