REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
Con vista a la diligencia de fecha 16/09/2016, suscrita por el ciudadano RENNY SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ROYAL FINANZAS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDAD DE INVERSION COLECTIVA C.A. en el presente juicio de EXTINCIÒN DE HIPOTECA signado bajo el Nro. 10.904 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17/05/2016 así como la diligencia y escrito de fecha 29/03/2017, suscrito por la ciudadana MERCEDES MASSON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.311, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana EVILA FIGUEROA DE SHIFITTO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-81.339.689, mediante la cual solicita copias certificadas del presente expediente así como declarar su expresa RENUNCIA en todas y cada una de sus partes al poder apud acta otorgado por ante este mismo Juzgado en fecha 16/01/2012 por la referida ciudadana EVILA FIGUEROA DE SHIFITTO, identificada en autos, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y visto asimismo que de conformidad con el artículo 165, ordinal 2do del Código ejusdem, se establece de manera clara que la renuncia del poder no producirá efectos respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante; en consecuencia de todo lo anterior y en aras de garantizar el principio de economía procesal y celeridad procesal que debe imperar en todo proceso judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional, este Tribunal ordena la Notificación de la parte demandada ciudadana EVILA FIGUEROA DE SHIFITTO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-81.339.689, a los fines de que tenga conocimiento de la existencia de la referida Renuncia del Poder especial otorgado a la referida abogada MERCEDES MASSON y de que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 17/05/2016, por lo que al estar la parte actora debidamente notificada en fecha 16/09/2016, el lapso de apelación para ejercer los recursos contra la referida decisión, comenzará el día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada. Asimismo por ser procedente lo solicitado por la parte demandada y actora en el presente juicio, suficientemente identificados supra, se acuerda a su vez la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 Constitucional. Líbrese Boleta de Notificación a la Parte Demandada.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 10.904
AMV/Wc/Alejandro