Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Yris Coromoto Perozo Morles, contra el ciudadano Francisco Antonio Carrasco. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 04 de septiembre de 1.993, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 62. Se confirman las medidas provisionales .....