REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º



Solicitante: Agapita Elena Olivera Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.183.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de febrero del 2.004, la ciudadana Agapita Elena Olivera Pereira, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Andreina José Álvarez Olivera, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar su primer apellido como: Olivares, siendo lo correcto: Olivera y obviaron mi número de cédula de identidad y la del padre siendo lo correcto: mi número de cédula de identidad N° 9.636.183 y la del padre como: 2.382.264.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de marzo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de marzo del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Agapita Elena Olivera Pereira, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, consignó su certificación de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Interior y Justicia Oficina Nacional de Identificación.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la adolescente Andreina José Álvarez Olivera, que riela al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y de la certificación de datos filiatorios de la solicitante, que efectivamente se incurrió en el error de asentar su primer apellido como: Olivares, siendo lo correcto Olivera y la omisión de la cédula de identidad de la madre y la del padre.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Agapita Elena Olivera Pereira, en representación de su hija la adolescente Andreina José Álvarez Olivera. Se ordena asentar en dicha partida el primer apellido de la madre como: Olivera, dejando sin efecto: Olivares y asentar los números de cédula de identidad de la madre como: N° 9.636.183 y la del padre como: N° 2.382.264. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 58, folio N° 60, de fecha 15 de junio de 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 195-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-2.606-04.
AHC/mz.05