Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto la Abogada Deudelis Pastora Benítez, Defensora Privada del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLIAN ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales habidos del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 37 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Có.....