REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 31 de Enero de 2008. Años: 196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2008-000017.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003496.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Enero de 2008, mediante la cual, la Dra. Leyla Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, Jueza Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-003496; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 15 de diciembre de 2006, se celebró audiencia oral conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 1. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, y en consecuencia ordenó que la causa en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR, por vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa…”

Punto Previo

De la Revisión de la Presente Causa, se evidencia que no se encuentra anexado en Autos, Copia Certificada de la Decisión dictada por el Juez A quo en fecha 15 de Diciembre de 2006, sobre la cual fundamenta la presente Inhibición, no obstante a ello esta alzada a los fines de no causar dilaciones indebidas acuerda revisar el asunto Principal KP01-P-2006-003496, en el sistema Informático Juris 2000, a fin de verificar lo informado por la Jueza inhibida, no sin antes instar a la misma a no incurrir en este tipo de situación en próximas oportunidades.

De la Decisión.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leyla Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s),
Ponente de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel E. España G. José R. Guillén C.
El Secretario,
Abg. Armando Rivas Martínez.

ASUNTO: KK01-X-2007-000135.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005251.
GEEG/Daniela.