En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.540.557, de este domicilio. Asistida por la Abg. AIDA CARDENAS TORRES. I.P.S.A. N° 13.378. DAMANDADO: MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.647.295, Apoderados Judiciales ZOSIMO JOSE TORRES CASTILLO y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ. I.P.S.A. N° 42.469 Y 79.757.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada,.....