QUIBOR, 31 De Enero De 2006
195° Y 146°
EXP. N° 1518
DEMANDANTE (S): MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.540.557, de este domicilio. Asistida por la Abg. AIDA CARDENAS TORRES. I.P.S.A. N° 13.378.
DAMANDADO: MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.647.295, Apoderados Judiciales ZOSIMO JOSE TORRES CASTILLO y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ. I.P.S.A. N° 42.469 Y 79.757.
JUICIO: Desalojo
Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09: Consta solicitud de Demanda por desalojo interpuesta por la Ciudadana: MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.540.557. Con sus respectivos anexos.
Folio 10, Cursa inserto auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 881 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la demandada para el segundo (2°) día de despacho, constados a partir de que conste en autos su citación, para que se imponga y conste en autos la citación. se libró boleta inserta al folio once (11).
Folio 12, Consta inserto al folio 12, poder apud acta conferido por la demandante a favor de la abogada AIDA CARDENAS TORRES.
Folio 13, cursa inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Municipio Jiménez, mediante el cual consigna bota de citación sin firmar y los recaudos que lo acompañan. folios 14, 15, 16, 17.
Folio 18, Consta diligencia suscrita por la abogada Hilda Cárdenas mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación a la demandada, mediante lo establecido en el artículo 218, del Código de Procedimiento Civil.
Folio 19, Consta diligencia suscrita por la abogada Hilda Cárdenas mediante la cual se solicita certificación de la copia del documento de propiedad del inmueble,
Folio 20, Consta auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena la notificación de citación personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. al folio 21, se insertó copia de la boleta de notificación.
Folio 22, En fecha 26 de Noviembre de 2002, cursa diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado del Municipio Jiménez donde se deja constancia expresa que el ciudadano YONHARMAN JOSE PEREZ, recibió la notificación ordenada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. anexando al folio 23 la copia debidamente firmada y fechada, a su vuelto.
Folios 24, 25, 26, Cursa inserto escrito de cuestiones Previas, promovido por los abogados Zósimo José Torres Castillo y Paula Inmaculada García Jiménez, IPSA Nos. 42.469 y 79.757, apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES.
Folio 27, 28 Y 29 se encuentra inserto fotocopia del poder Especial otorgado por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES a favor de los abogados ZOSIMO TORRES Y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ.
Folio 30, En fecha 28 de Noviembre de 2002, este Juzgado acordó lo solicitado al folio 19 y ordenó la certificación de los documentos originales y la devolución de los mismos.
Folio 31, cursa auto inserto mediante el cual este Juzgado abre un lapso probatorio de diez días sin término de distancia de acuerdo con lo pautado en el artículo 889 del CPC.
Folio 32, compareció la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ, y solicitó copia simple de la presente causa.
Folio 33, cursa inserto escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abog. AIDA CARDENAS TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ. Anexos agregados al folio 34.
Folio 35, en fecha 12 de Noviembre de 2002, compareció el abogado Zosimo José Torres Castillo, y solicito copia simple de los actas cursantes a los folios 33 y 34.
Folio 36, cursa diligencia inserta por los abogados en ejercicio, Zosimo Torres y Paula García Jiménez, IPSA N° 42.469 Y 79.757, mediante el cual son tachadas los testimoniales promovidos por la parte demandante, de conformidad con los artículos 499, 478, 479 y 480.
Folio 37, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2002, suscrita por los abogados apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES, consignan escrito de Promoción constante de tres folios útiles y dos (02) anexos.
Folio 38 y 39 Cursa inserta diligencia suscrita por los abogados Zosimos Torres y Paula Inmaculada García Jiménez, mediante la cual informan a este Juzgado del Municipio Jiménez que el inmueble no pertenece a su representada, consignando copia simple del documento de propiedad, inserto a los folios 40 y 41
Folio 42, por auto de fecha 18 de Diciembre de 2002, este Juzgado acuerda agregar escrito de promoción de Pruebas presentado por los abogados Zosimo Torres y Paula García Jiménez. Se agregaron a los folios 43, 44, 45, 46 y 47.
Folio 48, Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2002, este Juzgado concede a las partes un lapso de cinco días de despacho siguientes al presente auto para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en juicio.
Folio 49, Cursa inserto auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2002, mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por la Abogada Aida Cardenas Torres,y se fija el segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte demandada para absuelva las Posiciones Juradas, y el tercer (3er) día de despacho siguientes al del presente auto para la evacuación de los testigos promovidos. Se libró boleta a la ciudadana María Altagracia Pérez. Se agregó copia al folio 50.
Folio 51, Mediante auto inserto, dictado en fecha 18 de Diciembre de 2002, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo apreciación en la definitiva, la promoción de pruebas presentado por loas abogados Zosimo Torres y Paula García Jiménez, se acuerda el cuarto día de despacho siguientes al del presente auto para la evacuación de los testigos promovidos.
Folio 52, Cursa diligencia de fecha 31 de Enero de 2003, suscrita por la abogada AIDA CARDENAS, quien RENUNCIÓ a la representación del Poder otorgado por la ciudadana MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ, así mismo solicito la notificación de dicha renuncia a las partes en juicio.
Folio 53, diligencia suscrita por los abogados Zosimo Torres y Paula Jiménez, mediante el cual solicitan en el avocamiento a la presente causa de la JUEZA TEMPORAL DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE.
Folio 54, cursa auto de fecha 19 de febrero de 2003, mediante el cual la JUEZA TEMPORAL DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. se concede a las apartes en juicio un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, a fin de que ejerzan los recursos, cumplido los cuales se dejan transcurrir Diez (10) días para la reanudacion del proceso. Se libraron boletas de las cuales se dejaron copias a los folios 55 y 56.
Folio 57, cursa inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual consigna Boleta de notificación correspondiente a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PEREZ, debidamente firmada y fechada por su apoderado judicial, Dr. Zosimo Torres, se agregó la respectiva boleta al folios 58.
Folio 59, cursa inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 28 de Abril de 2003, mediante el cual consigna en dos folios útiles boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ, sin firmar. Se anexaron al folio 60 y 61.
Folio 62, cursa inserta diligencia de fecha 10 de Septiembre de 2004, suscrita por la abogada Paula Jiménez, IPSA N° 79757, mediante la cual solicita la perención de la presente causa.
UNICO
La demanda es un acto procesal de la parte actora, mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción del la misma, pues la demanda es el acto continente y la acción y la pretensión el contenido. Por ello, cada vez que el Juez se vea en la necesidad de interpretar lo que se pide en el libelo o alguna de las circunstancias de hecho narradas en el mismo, es evidente que el examen o el juicio del Juez versará sobre lo que es objeto del proceso, esto es sobre la pretensión y sus elementos y no sobre la demanda, que es el continente.
Ahora bien en el caso de marras es evidente que la parte demandante perdió el interés que le embargaba cuando introdujo la demanda, por cuanto dejó transcurrir mas de un año sin realizar acto alguno de procedimiento, lo que hace indiscutible a esta operadora de Justicia decidir la Perención del presente Procedimiento.
Según RENGEL ROMBERG, "La perención es en principio una Institución de carácter eminentemente procesal que inicialmente fue manejada solo en sede jurisdiccional, incorporándose con posterioridad al procedimiento desarrollado en vía administrativa, con las particularidades y diferencias impuestas por la naturaleza y finalidad de la actividad administrativa.
En el primero de los casos se está en presencia de la Perención de la instancia que implica la extinción del proceso por el transcurso de un lapso sin que se hubiese ejecutado algún acto procesal por las partes. La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año."
La jurisprudencia reiterada sostiene que: " El tratamiento Jurisprudencial de la Perención reconoce que su fundamente está en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la instancia.
Los caracteres fundamentales de la Perención son: a.- Se verifica de pleno derecho, es decir EX LEGE, al vencimiento del plazo de inactividad consagrado en la Ley, cabe sin embargo señalar, que la sala de Casación Civil considera que para que la Perención " obre sus efectos debe ser declarada por el Tribunal y que por tanto, la expresión se verifica de derecho.", Significa que los efectos de la extinción del proceso se retrotrae a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que Perima la instancia. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia, ahora Tribual Supremo de Justicia Nro.177 del 24-05-95, pag. 8). Igualmente debe indicarse que esta declaración no tendrá efectos constitutivos sino declarativos; b. No es renunciable por las partes; c. Puede ser declarada de oficio por el Juez; d. Puede ser interrumpida por la realización de actos procesales que muestre la intención de continuar el proceso.
Finalmente nos acogemos al criterio sostenido por el Tribunal Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada el 11 de Agosto de 2000, que dice:
"Considera especialmente este Juzgador para dictar la Perención:
PRIMERO: La absoluta falta de Interés de las Partes.
SEGUNDO: La inconveniencia de que potencialmente puedan variar las circunstancias actuales de las partes, en relación a la causa y objeto de litigio; y
TERCERO: La orientación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en los Artículo 26, 253 y 257, en el sentido que el proceso no es mas que un instrumento fundamental para la realización de la justicia y evidentemente, que sería contrario a este principio, el variar una situación consolidada por el tiempo. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un proceso abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. Y así se decide."
Revisadas y analizadas como han sido las Actas Procesales, se comprueba la inactividad procesal de parte de la Actora, toda vez que la misma no ha efectuado ningún acto de procedimiento desde el día 10 de Septiembre de 2004, por lo cual debe concluirse necesariamente en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1° en la Perención de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por MARGARITA COROMOTO HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.540.557, de este domicilio. Asistida por la Abg. AIDA CARDENAS TORRES. I.P.S.A. N° 13.378. DAMANDADO: MARIA ALTAGRACIA PEREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.647.295, Apoderados Judiciales ZOSIMO JOSE TORRES CASTILLO y PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ. I.P.S.A. N° 42.469 Y 79.757.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, Trienta y Un (31) días del mes de Enero del año 2006, Años 195° y 146° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:30Am
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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