REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
CARORA, 31 DE ENERO DEL 2006.-
195º Y 146º.-

ASUNTO Nº E-00018-2005.-
FALLO DE EJECUCION

Vista como ha quedado Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Mixto presidido por la Juez DRA.- MARIA PATRICIA CHACON, determinando que el Adolescente acusado ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO con fecha de nacimiento el 17/08/88, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión Obrero Alfarero, Domiciliado en el Sector Manzanares, Calle 10 Valparaíso, casa S/N cerca de una Bodega, hijo de los Ciudadanos, BRUNO VASQUEZ, y ADA PIÑA, quien con su conducta punible infringió el Ordenamiento Jurídico Penal Vigente, siendo meritorios de las medidas sancionatorias previstas dicha sanciones en los Artículos 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los Artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA PRIMERA de “LIBERTAD ASISTIDA” esta medida cuya duración máxima será de Un (01) año, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Responsabilizado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 272 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto en el Artículo 270 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA SEGUNDA de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” Consiste en tareas de interés general que el adolescente deba realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferiblemente los días sábados y domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada de trabajo. Las tareas a que se refiere este Artículo deberán ser asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, deberá cumplir las medidas Sancionatorias LA PRIMERA “LIBERTAD ASISTIDA” por un lapso de Un (01) Año en el con la Lic.- ROSA MARQUEZ, en los Servicios Auxiliares del Equipo Multidiciplinario de Trabajo Social. LA SEGUNDA: “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” En el Hospital Pastor Oropeza de esta Ciudad los días Martes en consecuencia dictada Sentencia en fecha 10/11/2005, y verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 30/11/2005, por remisión del asunto por el Tribunal de Juicio a cargo del Juez DRA:_MARIA PATRICIA CHACON VARGAS por lo que en fecha09/01/2006, se fija Audiencia Oral para la Imposición del Fallo de Ejecución para el día 26/01/2006 a las 10:00 AM., ordenando librar Boletas de notificación a las partes. Una vez impuesto del presente Fallo, se procederá a Oficiar ante los entes encargados de cumplirse la medida para informarles de las sanciones impuestas, cuyo plan individual a realizar serán fijadas por dichas instituciones en forma conjunta con este Tribunal, sin menoscabo para los principios consagrados en la Constitución y demás leyes de la República, donde debe prevalecer su respeto a la dignidad ser humano.-
DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL Ejecútese de la Medidas Sancionatorias de “LIBERTAD ASISTIDA” y “SERVICIO A LA COMUNIDAD” contempladas correlativamente en los artículos 620 literales “d” y “c” y artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera de las señaladas (Libertad Asistida) deberá cumplirla por el lapso de Un (01) año, y la Segunda (servicio de la comunidad) deberá cumplirla por un periodo de Seis (06) meses, Por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 272 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto en el Artículo 270 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO con fecha de nacimiento el 17/08/88, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión Obrero Alfarero, Domiciliado en el Sector Manzanares, Calle 10 Valparaíso, casa S/N cerca de una Bodega, de está Ciudad, hijo de los Ciudadanos, BRUNO VASQUEZ, y ADA PIÑA, LA PRIMERA “LIBERTAD ASISTIDA” por un lapso de Un (01) Año en el con la Lic.- ROSA MARQUEZ, en los Servicios Auxiliares del Equipo Multidiciplinario de Trabajo Social. por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la sanción comienza a partir del momento que queda establecido en el presente Fallo, la obligación de remitir Informe del progreso, recomendaciones y seguimiento de la sanción impuesta al Adolescente RESERVADO, al Tribunal de Ejecución para su consignación correspondiente en el Asunto. En cuanto a la segunda Medida Sancionatoria de “SERVICIO A LA COMUNIDAD” el CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente: El Adolescente deberá cumplirla por un periodo de Seis (06) meses contados a partir del momento que comience con las actividades comunitarias, dicha medida la cumplirá en el lugar que se indicará en el momento oportuno de acuerdo a los elementos esgrimidos y expuestos anteriormente. Es todo. Ofíciese.- Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (31/01/2006). Año 195º y 146º.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR.- EDWIN ANDUEZA. LA SECRETARIA DE SALA

ABG.- MARILU PATIÑO DE LA MAR