Este Tribunal visto que fue recibido procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, CONVENIMIENTO efectuado en fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL EMILIO LUNA, GISELA GREGORIA SOTO LUNA, MAGGIS MAGDALENA SOTO LUNA, ROSA MARIA SOTO LUNA y CARMEN YOSBELIA SOTO DE GARCIA, supra identificados, MEDIANTE LA CUAL ACORDARON la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ADULTA a favor de la adulta mayor MARIA JESUS LUNA, también identificada, en su condición de madre de los mismos, y cuyo convenimiento lo establecieron en los siguientes términos: todos los hijos supra mencionados se encargaran del cuidado, atención y manutención de su madre adulta mayor, y se comprometen todos a la manutención, aseo y cuidado médico y social de su madre. De igual manera se comprometen a llevarla a sus controles médicos internistas y sus respectivos medicamentos, así como a la manutención de la limpieza del sitio donde habita la adulta mayor prenombr.....