REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003009
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000191
SOLICITANTES: RAFAEL EMILIO LUNA, GISELA GREGORIA SOTO LUNA, MAGGIS MAGDALENA SOTO LUNA, ROSA MARIA SOTO LUNA y CARMEN YOSBELIA SOTO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.024.668, V- 8.899.652, V- 8.897.766, V- 8.877.743 y V- 10.568.265., respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: (HOMOLOGACION) de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ADULTA a favor de la adulta mayor MARIA JESUS LUNA, venezolana, de 87 años de edad, quien nació en fecha 15 de enero de 1930, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V758.587.
I
Este Tribunal visto que fue recibido procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, CONVENIMIENTO efectuado en fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL EMILIO LUNA, GISELA GREGORIA SOTO LUNA, MAGGIS MAGDALENA SOTO LUNA, ROSA MARIA SOTO LUNA y CARMEN YOSBELIA SOTO DE GARCIA, supra identificados, MEDIANTE LA CUAL ACORDARON la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ADULTA a favor de la adulta mayor MARIA JESUS LUNA, también identificada, en su condición de madre de los mismos, y cuyo convenimiento lo establecieron en los siguientes términos: todos los hijos supra mencionados se encargaran del cuidado, atención y manutención de su madre adulta mayor, y se comprometen todos a la manutención, aseo y cuidado médico y social de su madre. De igual manera se comprometen a llevarla a sus controles médicos internistas y sus respectivos medicamentos, así como a la manutención de la limpieza del sitio donde habita la adulta mayor prenombrada, en Barrio Brisas del Este, Calle Principal, Casa Nº 30, al frente de la carrera 4, y todos estarán permanentemente en la condición de vigilante y en atención a la adulta mayor arriba mencionada. Igualmente los hijos se comprometen a visitar a la adulta mayor todas las semanas alternadamente, a fin de confirmar su estado de salud y necesidades
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÒN al convenimiento efectuado entre las partes arriba identificadas, en los mismos términos por ellos establecidos, y los cuales se evidencian del acta de fecha 10 de octubre de 2017, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. Dese por terminada la presente causa y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER E. ANZIANI
ASUNTO: FP02-S-2017-003009
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000191
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