REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2017-000502
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000190
El día 16 de febrero de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, acción de DIVORCIO 185-A individual, por el abogado en ejercicio MANUEL GENARO AFANADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 160.036, y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ JOSE HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.213.765. y de este domicilio, contra la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.676.748, como consta de Instrumento Poder debidamente notariado, el cual se acompaña como anexo marcado “A”.
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que el día 14 de julio de 2007, contrajo matrimonio por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.676.748, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 47, del Libro de Matrimonios llevado por la prenombrada autoridad durante el año 2007.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes, los cuales podrán partir una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Cedeño, Casa Nº 41, al lado de Desayunos Juguitos, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Que se separaron de hecho el día 27 del mes de enero de 2011, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
En fecha 20 de febrero de 2017, fue dictado despacho saneador, el cual subsanaron en fecha 08 de marzo de 2017. El día 09 de marzo de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 08 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, en fecha 30 de noviembre de 2017, la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la vindicta publica emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
El día 31 de marzo de 2017 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma de la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, ya identificada, y expuso que fue imposible dar con la mencionada ciudadana, ya que no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.- En fecha 24 de abril de 2017, el abogado en ejercicio MANUEL GENARO AFANADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 160.036, y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ JOSE HERNANDEZ ROSAS, ya identificado, consigno diligencia solicitando la citación de la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril de 2017 y expedidos los respectivos carteles.- En fecha 04 de agosto de 2017, el abogado en ejercicio MANUEL GENARO AFANADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 160.036, y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial del el ciudadano CRUZ JOSE HERNANDEZ ROSAS, ya identificado, introdujo diligencia consignando los carteles debidamente publicados en los diarios “El Luchador” y “El Progreso”, lo cual fue agregado a los autos en fecha 07 de agosto de 2017, y en fecha 27 de septiembre de 2017, la secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia de la fijación del cartel en la morada de la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ quedando así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo



223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de octubre de 2017 el abg. JOSE SANTIAGO SOLIS se aboco al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal.
Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia de la ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, sin que la misma ejerciera tal derecho, en fecha 16 de octubre de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho, aunque de manera extemporánea en fecha 27 de noviembre de 2017, lo cual fue agregado a los autos en fecha 28 de noviembre de 2017, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
- Ratificó todas las pruebas documentales acompañadas con el libelo de la demanda, tales como acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad, y todo el merito favorable que se desprende de los autos.Este Tribunal observa cuanto ha lugar en Derecho, que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en su valor probatorio.
CAPÍTULO II
Invoco el Principio de la Comunidad de las Pruebas, en todo aquello que favorezca a su representada.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 2007.- Que no procrearon hijos durante su unión conyugal.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos por la otra cónyuge ciudadana PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, encuadrándose la presente causa en lo procedimiento pautado para el Divorcio 185-A Individual.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO 185-A (individual) y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos CRUZ JOSE HERNANDEZ ROSAS y PATRICIA SOFIA WETTER SUAREZ, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís. La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-000502
RESOLUCIÓN N°PJ0242016000190