Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.221, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano ORLANDO MANUEL, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes.