REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-003302

PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.221, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVE y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, de Inpreabogado Nº 185.769 y 117.637.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.

En fecha 30/11/2015 la ciudadana NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.221, de este domicilio, presentó demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, de este domicilio, alega que su esposo desde hace aproximadamente 3 años viene padeciendo de defecto intelectual habitual al extremo que ello lo imposibilita, de atender y proveer a sus propios intereses y asimismo a la administración de los bienes gananciales de la comunidad conyugal. Que se ha ido acrecentando de manera irreversible, puesto que los tratamientos médicos no han producido la eficacia para lograr el restablecimiento de la salud mental. En fecha 04/12/2015 se admitió la demanda, se ordenó oír al entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 16 poder apud-acta otorgado por la actora a los abogados ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVE y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, de Inpreabogado Nº 185.769 y 117.637. En fecha 16/12/2015 fue consignado edicto publicado en el diario El Impulso. En fecha 06/06/2016 se recibió informe médico del Hospital Luis Gómez López. En fecha 27/07/2016 se realizó el acto de interrogatorio al entredicho y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 24/11/2016 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 29/11/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, JHONNY GOMEZ. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del informe médico suscrito por la médico psiquiatra ELSA ADOLPHUS, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 20), en el cual señaló: “Nombre y Apellido: ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS…Al examen mental: Luce tranquilo, arreglo personal adecuado, atención y concentración dispersa, desorientado en tiempo y espacio, aplanamiento afectivo, falla de memoria, deterioro en el juicio y pensamiento, que le impiden realizar actos civiles…”; así como del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el Jefe del Servicio de medicina y Ciencias Lara YSMAEL CHIRINOS, (f. 28 a 30), a través del cual diagnosticó: al ciudadano CONTRERAS CHUECOS ORLANDO MANUEL, …“conclusiones: Enfermedad de Alzheimer: esta afección se caracteriza por deterioro progresivo de las funciones cognitivas (atención, concentración y memoria) que en este caso se encuentra en su nivel I, es decir, el evaluado no tiene capacidad de juicio, razonamiento ni capacidad de actuar libremente por lo que se sugiere que sea atendido por personal calificado por los cuidados de este tipo de paciente o en su defecto, por un familiar que este comprometido con el paciente... el evaluado no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad que padece...”;. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de GUSTAVO ENRIQUE LOYO (f. 23), BEATRIZ ELENA PUERTA DE JIMENEZ (f. 24), OLGA ROSA VARGAS (f. 25) y MICHELE CAROLINA CONTRERAS MENDOZA (f. 26), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.259.474, 5.259.475, 14.293.338 y 19.165.444 respectivamente, familiares y amigos de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que sufre de Alzheimer, que no se puede valer por si solo, que pierde la lucidez, se le olvida todo, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que el entredicho al responder el interrogatorio hablaba con desatinos.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.221, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano ORLANDO MANUEL, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Suplente


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 09.00 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 301 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 5.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa