En consecuencia, luego de realizado el señalamiento anterior, considera esta juzgadora que el asunto continuo con su curso legal, es decir el Ministerio Público presentó el acto conclusivo de carácter acusatorio, se celebró la audiencia preliminar en su debida oportunidad, y se decreto el auto de apertura a juicio, siendo en la etapa que nos encontramos en la actualidad. Distinto hubiese sido si en la audiencia de presentación se hubiera decretado el sobreseimiento o si hubiese sido esa naturaleza el acto conclusivo del Ministerio Público.
En virtud de la consideraciones anteriores en por lo que esta juzgadora no observa configurada ningunos de los supuestos de nulidad alegado por la defensa, por lo que se declara sin lugar la nulidad solicitada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. En Barquisimeto a los 30 días del mes de noviembre de 2012.