REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001280


Vista la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Ali Sánchez en su condición de defensor del acusado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, por considerar que hubo un mal trámite del expediente, entiéndase al ser enviado al tribunal de Juicio, por cuanto considera la defensa que al haberle decretado la libertad plena en la audiencia de presentación, no justifica la continuación del proceso Penal.
Cumple esta juzgadora con recordarle al profesional del derecho que de la audiencia de presentación, hay tres pronunciamiento especialmente, en el caso que nos ocupa es bastante precisa la declaración del tribunal de control al haber señalado en esos tres pronunciamientos lo siguiente: se decretó la aprehensión en flagrancia; segundo acordó el procedimiento ordinario, lo que implica un investigación, que por demás, el defensor solicitante debe saber que ese pronunciamiento implica un resultado investigativo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, conocido como acto conclusivo, de cualquiera de su naturaleza; y por último se decreto la libertad plena, que es en lo relativo a la medida cautelar.
En consecuencia, luego de realizado el señalamiento anterior, considera esta juzgadora que el asunto continuo con su curso legal, es decir el Ministerio Público presentó el acto conclusivo de carácter acusatorio, se celebró la audiencia preliminar en su debida oportunidad, y se decreto el auto de apertura a juicio, siendo en la etapa que nos encontramos en la actualidad. Distinto hubiese sido si en la audiencia de presentación se hubiera decretado el sobreseimiento o si hubiese sido esa naturaleza el acto conclusivo del Ministerio Público.
En virtud de la consideraciones anteriores en por lo que esta juzgadora no observa configurada ningunos de los supuestos de nulidad alegado por la defensa, por lo que se declara sin lugar la nulidad solicitada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. En Barquisimeto a los 30 días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 6

ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA