REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011312

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Revisadas las actas que componen el presente asunto, quien suscribe e aboca al conocimiento de la misma y vista el Certificado de Defunción que consta al folio 21 de la tercera pieza del presente asunto, correspondiente al ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...), a quien se le sigue la presente causa por DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, observa este tribunal que lo mas a pegado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último artículo de la reforma.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...), Soltero, de 18 años, nacido el 14 DE DICIEMBRE DE 1990, Hijo de Reina Yepez y Jose Silva, Mayor de edad, Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio Obrero, domiciliado Sector Tres del Barrio Apostoleña casa numero 326 al frente de la bodega sin numero casa de color rosado

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, se pudo determinar la posible participación del ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...) en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que establece las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado y verificada como fue con el documento correspondiente como lo es el Acta de Defunción nº 365 del año 2012, publicado en Gaceta Municipal Nº 2939 de fecha 27/07/2009, suscrita por la Abg.. NELIDA ESPINOZA de León quien certifica la copia de acta de defunción del ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...).
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...), razones que permiten concluir a quien decide, procedente el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Droga a favor de ciudadano que en vida respondiera al nombre JOEL ENRIQUE SILVA YÉPEZ C.I. (...). SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 30 días del mes de Noviembre de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA