D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 23-10-2006, a favor del ciudadano: RODOLFO HERXANDER ARRIETA FERNANDEZ, C.I 19.198.404, soltero, oficio vigilante, nació en Yaritagua, fecha 10-10-81, hijo de Pedro José Arrieta y Daría Fernández, residenciado en san francisco, carrera 6 con calle 1, casa sin numero, color azul, cerca de un mercal, Barquisimeto, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los acusados: RODOLFO HERXANDER .....