Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002536
DEMANDANTE: ZULEIMA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.992, domiciliada en la urbanización Yucatán, manzana E numero 22,via a Duaca Km.16 Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADO: JOSE ANANIAS PERAZA TORRELBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-3.878.208, de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR
Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Inquisición de paternidad por la parte actora en fecha 26 de Julio de 2011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la misma en la cual se produjo el reconocimiento voluntario de su hija declarándose con lugar la demanda y en la misma audiencia las partes arribaron un acuerdo total sobre la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en la audiencia fijada para el día 28 de Noviembre de 2011 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la inquisición de paternidad de la beneficiaria de autos, sin embargo en la audiencia el demandado además de reconocer a su hija realizo un ofrecimiento de obligación de manutención siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescentes es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
“…Primero: El padre aportará la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000BsF), a razón de quinientos bolívares fuertes (500BsF) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre abrirá a tal efecto. La madre se compromete a abrir una cuenta bancaria a la brevedad, en el Banco Caribe.
Segundo: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas y gastos emergentes serán cubiertos por el padre a través de la suscripción de una Póliza de Hospitalización y cirugía, que suscribirá antes de transcurrido quince (15) días de la firma del presente acuerdo.
Tercera: Respecto de los gastos como útiles escolares, uniformes escolares y zapatos escolares, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, la madre le presentará al padre las facturas de los gastos efectuados para su pago.
Cuarto: Respecto de los gastos de recreación, vestido y gastos correspondientes al mes de diciembre como regalo navideño y vestimenta, corresponde a ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Así mismo, las partes desean llegar a un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Primero: La niña compartirá con su padre un sábado al mes el primero de cada mes, debiendo buscar el padre a su hija en el hogar materno el día sábado a las doce de la tarde (12:00pm) y debe retornarlos al hogar materno el mismo día a las tres de la tarde (03:00pm), este régimen será establecido para los primeros cinco (05) meses de firmado el presente acuerdo. Ese régimen será progresivamente incrementado, previo acuerdo entre las partes, a dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, tanto los sábados y domingo de cada mes.
Segundo: En la fecha instituida como Día del Niño lo compartirán con ambos padres, en un lugar neutral que evite el conflicto.
Tercero: En la fecha instituida como Día del Padre y el día del cumpleaños del padre, la beneficiaria compartirán con su padre y asistirán a la celebración alusiva a la fecha, debiendo el padre cuidar de no entorpecer las actividades escolares en el caso de su cumpleaños.
Cuarto: Respecto de las vacaciones escolares de la hija, se dividirá en dos períodos, siendo que el primer período lo compartirán con el padre, alternándose en los años siguientes, tal período esta limitado únicamente al lapso indicado en el calendario escolar como vacaciones.
Quinto: Respecto de las fechas decembrinas, la beneficiaria compartirá con el padre el día 25 y 31 de diciembre, siendo que le corresponde a la madre el día veinticuatro (24) y primero (1º) de enero, lo cual en los años siguientes se alternará entre ambos padres.
Sexto: Respecto de las vacaciones de carnaval la hija compartirá con el padre, y en las vacaciones de semana santa compartirán con la madre, lo cual se alternará en los años siguientes.
Séptimo: Respecto del cumpleaños de la hija, lo celebrará con ambos padres en un lugar neutral que evite conflicto.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención y Régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos Zuleima del Carmen Torrealba Torrealba y José Ananias Peraza Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.544.3992 y V-3.878.208 respectivamente en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3582/2.011.
La Secretaria
Abg. Iliana mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002536
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